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7/4/21

Dossier Derecho Laboral en Argentina

¿Qué es el derecho laboral?

El derecho laboral es una de las ramas en las cuales se divide el derecho. Las normas jurídicas que incluye tienen como principal objetivo la protección del trabajo del hombre, pero siempre y cuando el mismo sea por cuenta ajena, tenga características productivas y sea realizado en libertad. 

El derecho laboral, en otras palabras, actúa sobre las actividades humanas que generan modificaciones en el entorno, permitiendo a una persona (el trabajador) obtener los bienes económicos que necesita y a un tercero (el empleador) beneficiarse con los frutos de ese trabajo, en el marco de una relación libre y con consentimiento de ambas partes.

https://www.caracteristicas.co/derecho-laboral/

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¿Qué dice el artículo 14 bis de la Constitución Nacional?

Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

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Cuenta sueldo


La cuenta sueldo está regulada para que cobres tu salario de una manera segura, registrada y tengas todos los beneficios de una cuenta bancaria.

Ley 26.704

- ¿Es obligatorio que me paguen el sueldo en una cuenta bancaria?
- Sí. Tu empleador tiene que abrir una cuenta a tu nombre para pagarte el sueldo.

- ¿Puedo elegir en qué banco tener mi cuenta sueldo?
- Sí. Podés abrirla vos en el banco que quieras. También podés pedirle al banco que convierta en cuenta sueldo la caja de ahorros que ya tenés abierta. Si abrís una cuenta sueldo, tenés que pasarle los datos de la cuenta a tu empleador para que deposite tu sueldo.

- ¿El banco puede cobrarme comisiones por la cuenta en la que cobro el sueldo?
- No. Pero si usás esa cuenta para otros movimientos no relacionados con tu sueldo (por ejemplo, recibís depósitos por otras causas), pueden cobrarte por todo lo que supere el monto de tu sueldo.

- ¿Tengo derecho a una tarjeta de débito si tengo cuenta sueldo?
- Sí, tienen que darte una tarjeta de débito sin cargo alguno.

- ¿Cuántas extracciones de mi cuenta sueldo puedo hacer?
- Las que quieras.

- ¿El banco tiene que darme información sobre los movimientos de mi cuenta sueldo?
- Sí, cada seis meses tiene que mandarte un resumen con todos los movimientos que hayas hecho en ese tiempo. Esa información es gratuita. Además, en los cajeros automáticos podés retirar una boleta donde figuran los últimos diez movimientos de tu cuenta sueldo.

- ¿Pueden embargar mi sueldo depositado en una cuenta sueldo?
- Sólo pueden embargar tu sueldo en la cuenta sueldo si el saldo de la cuenta es superior a 3 veces el sueldo promedio que cobraste en los últimos 6 meses. En ese caso, sólo te pueden embargar el dinero que supere ese límite. Si el saldo de la cuenta sueldo es inferior a ese límite, no se puede embargar la cuenta sueldo.

https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/cuenta-sueldo

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Vacaciones y licencias

Como trabajador tenés derecho a que te den cierta cantidad de días corridos de descanso durante el año.

Ley 20.744

- ¿Qué significa tener derecho a las vacaciones?
- Que como trabajador tenés derecho a que te den cierta cantidad de días corridos de descanso durante el año.

- ¿Me pagan el sueldo durante las vacaciones?
- Sí. Deben pagarte al iniciar las vacaciones.

- ¿A partir de qué momento tengo derecho a tener vacaciones?
- A partir de los 6 meses tenes 14 días corridos de vacaciones. Si trabajaste menos de 6 meses tenés 1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo.

- ¿Puedo comenzar las vacaciones cualquier día de la semana?
- No. Siempre a partir del día lunes o el siguiente hábil cuando el lunes fuese feriado. Si sos un trabajador que presta servicios en días inhábiles, tus vacaciones deben comenzar al día siguiente a aquél en que gozas del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

- ¿En qué época del año mi empleador debe darme las vacaciones?
- El empleador debe darte tus vacaciones dentro del período comprendido entre el 1° de octubre de un año y el 30 de abril del año siguiente.

- Si mi cónyuge trabaja en el mismo lugar que yo, ¿podemos tomarnos vacaciones al mismo tiempo?
- Sí. El empleador debe darles vacaciones en forma conjunta y simultánea. Pero también puede negarlas si afecta notoriamente el normal desenvolvimiento del trabajo.

- ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
- Depende de la antigüedad que tengas en tu empleo. Cuando la antigüedad no pase de 5 años: 14 días corridos. Cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no pase de 10: 21 días corridos. Cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no pase de 20: 28 días corridos. Cuando la antigüedad pase los 20 años: 35 días corridos.

- ¿Tengo que reunir algún requisito para tener derecho a mis vacaciones?
- Sí, tenés que haber trabajado, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles del año correspondiente. Se consideran como hábiles los días feriados en los que trabajaste.

- ¿Mi empleador tiene que comunicarme con anticipación la fecha en que me va a dar vacaciones?
- Sí, tiene que comunicarte por escrito la fecha de inicio de tus vacaciones, con una anticipación de 45 días. Sin embargo, las convenciones colectivas pueden establecer sistemas distintos según las modalidades de cada actividad.

- ¿Qué pasa si mi empleador no me comunica la fecha de inicio de mis vacaciones?
- Podés tomarlas notificándolo previamente. Tené en cuenta que tus vacaciones siempre deben terminar antes del 31 de mayo.

- Mi contrato de trabajo terminó y no me tomé las vacaciones que me correspondían, ¿tengo derecho a una indemnización por las vacaciones no tomadas?
- Si, tenés derecho a recibir una indemnización correspondiente al período de vacaciones proporcional a la fracción del año trabajado.

- ¿Cuántos días de licencia me corresponden por matrimonio?
- Te corresponden 10 días corridos. Podés pedirle a tu empleador acumular esta licencia por matrimonio con la que te corresponde por vacaciones.

- Si fui madre ¿cuántos días tengo por el nacimiento de mi hijo?
- Te corresponden 45 días antes y 45 días después del parto. Pero podés optar por tomar la licencia 30 días antes del parto y tomarte 60 días para después del nacimiento.

- ¿Tengo algún descanso por lactancia?
- Sí, durante 1 año desde el nacimiento tenés 2 descansos de media hora durante la jornada de trabajo para amamantar a tu hijo.

- ¿Cuántos días de licencia me corresponden como padre en caso de nacimiento de un hijo?
- Te corresponden 2 días corridos. Cuando el nacimiento ocurre un día domingo, feriado o no laborable, te corresponde 1 día hábil.

- ¿Cuántos días de licencia se otorgan en caso de fallecimiento del cónyuge o de la pareja, de un hijo o de los padres?
- En estos casos, corresponden 3 días corridos. Cuando el fallecimiento ocurre un día domingo, feriado o no laborable, te corresponde 1 día hábil.

- Por fallecimiento de un hermano, ¿hay derecho a una licencia?
- Sí, corresponde 1 día de licencia. Cuando el fallecimiento ocurre un día domingo, feriado o no laborable, te corresponde 1 día hábil.

- Si soy estudiante secundario o universitario, ¿tengo derecho a una licencia por exámenes?
- Sí, tenés derecho a que te den 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. Tenés que acreditar ante el empleador haber rendido el examen presentando el certificado expedido por el instituto en el cual curses los estudios.

https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/vacaciones-y-licencias

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Telegrama laboral

El telegrama laboral sirve para que te comuniques con tu empleador y con tu obra social. Es gratuito.

Ley 23.789

- ¿En qué casos puedo usar el telegrama laboral?
- Para comunicarle a tu empleador algo relacionado con tu relación de trabajo. Para mandarle a la AFIP copia de la intimación que le enviaste a tu empleador para que registre correctamente tu relación laboral. Para comunicarle algo a tu ART. Para comunicarle cuestiones a tu obra social si estás en conflicto con ella, ya seas trabajador en actividad, jubilado o pensionado. Si sos familiar directo de un trabajador fallecido, para pedirle al empleador la certificación de servicios. Si sos jubilado o pensionado, para mandarle cualquier comunicación a los organismos previsionales. 

- ¿Tiene algún costo el telegrama laboral?
- No. Es absolutamente gratuito.

- ¿Tengo que comprar un formulario de telegrama?
- No, es gratuito. Podés buscarlo en una sucursal del Correo Argentino.

- ¿Es legal que el correo me pida alguna prueba de mi condición de trabajador o jubilado para despachar el telegrama?
- No. El correo debe enviar el telegrama inmediatamente, aunque tenga dudas sobre tu condición de trabajador o sobre el contenido del telegrama.

- ¿Qué tengo que tener en cuenta para escribirlo?
- No podés escribir más de 30 palabras. Escribilo en letra imprenta mayúscula. No puede haber tachaduras ni correcciones. No se puede usar más de un formulario por vez. Lleva dos copias: el correo te dará una copia a vos para que te quede como prueba.

https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/telegrama-laboral 


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Despido

Si te despiden tienen que hacerlo por escrito y aclarar cuál es el motivo. Si tu empleador no acalara el motivo, el despido se considera sin causa y te corresponde una indemnización.

Ley 20.744

- ¿Qué tengo que hacer si recibo un telegrama de despido?
- Contestarlo inmediatamente. De lo contrario, la causa que use el empleador para despedirte puede considerarse.

- Me despidieron pero no me dicen por qué, ¿es legal?
- Sí. Si recibiste un telegrama de despido que no indica ninguna causa, tenés derecho a que te den la indemnización correspondiente dentro de los 4 días posteriores al despido.

- Mi empleador me dijo que no vaya más a trabajar, ¿qué hago?
- Tenés que mandar un telegrama (que es gratuito) a tu empleador pidiéndole que aclare tu situación laboral por escrito. Mientras tanto tenés que seguir yendo a trabajar. No es válido el despido de palabra: el empleador siempre tiene que comunicarlo por escrito.


- Trabajo en negro y mi empleador me despidió de palabra, ¿qué puedo hacer?
- Como estás en negro, tu empleador no va a aceptar despedirte por escrito, porque sería reconocer la relación de trabajo. Tenés que intimarlo, por medio de un telegrama que es gratuito, para que te inscriba y pases a estar en blanco.

- ¿Qué pasa si no me dejan entrar al trabajo?
- Tenés que mandar un telegrama intimando a que te dejen entrar a trabajar. Si no lo hacen, podés darte por despedido.

- No recibí ninguna comunicación de despido pero no me dan tareas, ¿qué puedo hacer?
- Tenés que mandar un telegrama intimando al empleador a que te dé tareas. Si no te las da, podés darte por despedido.

- ¿Qué significa darme por despedido?
- Te permite reclamar una indemnización por despido sin causa.

- ¿Es posible que me despidan y no tenga derecho a recibir ninguna indemnización?
- Sí. En caso de que no hayas cumplido alguno de tus deberes como trabajador, el empleador tiene derecho a despedirte con causa sin pagarte indemnización. El empleador siempre debe comunicarte el despido por escrito y detallar exactamente el motivo que tiene para despedirte.

- ¿Qué indemnización corresponde por despido sin causa?
- Depende del caso en particular. Por lo general, la indemnización incluye: 1 sueldo por año trabajado. 1 sueldo por falta de preaviso (cuando el empleador no te avisó con anticipación que te iba a despedir). Además: La integración del mes de despido (si te despiden, por ejemplo, a mitad de mes, tienen que pagarte el mes completo). Las vacaciones proporcionales. El decreto 34/2019 estableció que en caso de despido sin justa causa, el trabajador tendrá derecho a recibir el doble de la indemnización. Esta norma se aplica hasta el 31 de diciembre de 2021 (decreto 39/2021). En ningún caso el monto de la doble indemnización podrá ser superior a $500.000. La doble indemnización no le corresponde a los trabajadores contratados a partir del 13/12/2019 ni a los trabajadores del sector público nacional.

- ¿Cuánto tiempo tengo para iniciar un juicio por despido?
- 2 años desde el despido.

- Si me despiden, ¿pierdo inmediatamente la obra social?
- No. La Obra Social te cubre hasta 3 meses después del despido.

https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/despido